MATRIMONIO MIXTO EN LOS PAíSES ÁRABES

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El matrimonio mixto se ha vuelto cada vez más común, la religión, cultura o nacionalidad no es una barrera. En este artículo, nos vamos a centrar en el procedimiento, documentación y condiciones que necesita un extranjero para contraer matrimonio con un árabe. Los trámites son muchos y varían según la normativa de cada país. Sin embargo, los documentos que exigen las autoridades árabes son muy similares. En el caso de querer registrar estos matrimonios en Europa, recomendamos comprobar escrupulosamente el proceso de legalización de documentos en el país en cuestión.

Marruecos

Los documentos necesarios que debe aportar el cónyuge extranjero para contraer matrimonio en Marruecos con un marroquí son:

  • Autorización matrimonial emitida por el juez de familia encargado de matrimonios.
  • Certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil de su país. Si reside en Marruecos, tendrá que solicitarlo a la embajada o consulado de su país en Rabat.
  • Fotocopia del certificado de conversión al islam, en caso de que el cónyuge extranjero no sea musulmán. Solo es aplicable para el matrimonio entre una marroquí y un no-musulmán.
  • Certificación literal de nacimiento.
  • Certificado de estado civil.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte y de la página que confirma la fecha de su entrada a Marruecos.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia de Rabat.
  • Certificación médica para fines matrimoniales.

Por su parte, el cónyuge marroquí deberá aportar un certificado de nacimiento, certificado médico, certificado de antecedentes penales y de soltería. Todos estos documentos deben estar traducidos al árabe y apostillados, para que sean admitidos por las autoridades marroquíes.

Para contraer matrimonio una persona extranjera con una marroquí, la única opción es la del matrimonio coránico, puesto que el matrimonio civil no existe en este país. El matrimonio se celebra ante los adules, que son como notarios o clérigos musulmanes. Para poder contraer matrimonio, el contrayente extranjero debe tramitar con carácter previo un expediente para obtener el certificado de capacidad matrimonial. Este documento es obligatorio, que deberá aportar junto con otros documentos a los adules. Se expide por el Registro Civil de su residencia o el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del cónyuge marroquí. En caso de celebrar la boda sin aportar dicho expediente, no sería posible registrar el matrimonio en el país del contrayente extranjero.

Tras celebrar el matrimonio religioso y para que sea reconocido en el país del cónyuge extranjero, éste deberá solicitar su transcripción. Este proceso se realiza en el Registro Civil correspondiente a su lugar de residencia. Los documentos necesarios para la inscripción matrimonial son:

  • Impreso de declaración de matrimonio cumplimentado y firmado por ambos cónyuges.
  • Certificación de matrimonio.
  • Copia del certificado de capacidad matrimonial.
  • Certificación de nacimiento reciente de ambos contrayentes.
  • Fotocopia del DNI de los dos contrayentes (C.I.N para ciudadanos marroquíes).
  • Certificado de residencia o empadronamiento de ambos contrayentes.
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Emiratos Árabes Unidos

Para empezar los trámites de matrimonio mixto en EAU, las dos partes deben residir en dicho país, independientemente de su nacionalidad. La documentación requerida para las personas que deseen contraer matrimonio con un/una emiratí, son:

  • Acta de nacimiento original
  • Certificación de estado civil (debe estar validada por el MAE de su país y de los EAU)
  • Pasaporte original
  • Visa de residente
  • Certificado médico para el matrimonio

La documentación puede variar, por lo que es recomendable consultar con su embajada. En algunos países, pertenecientes a los EAU, los contrayentes deben registrarse en su embajada o consulado por lo menos 2 meses antes de la fecha prevista para la boda. Después de haber emitido un certificado de no objeción, se les autorizará el matrimonio dentro de los 10 días siguientes. A partir de entonces, deberán inscribir su certificado de matrimonio.

La inscripción de matrimonio celebrado en EAU requiere la presentación de la siguiente documentación en la embajada correspondiente en Abu Dhabi:

  • Formulario de solicitud de la inscripción matrimonial en el Registro Civil Consular
  • Certificado de nacimiento de ambos contrayentes
  • Certificado de matrimonio emiratí, junto con su traducción jurada
  • Fotocopia del DNI o pasaporte de los contrayentes
  • Certificado de residencia en EAU
  • Declaración jurada de estado civil de los dos cónyuges.

Tras realizar todos los trámites, sin ningún impedimento legal, se procederá a la inscripción matrimonial en el Registro Civil Consular de Abu Dhabi.

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Arabia Saudí

Los interesados en contraer matrimonio deben iniciar previamente un expediente matrimonial en el Registro Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de los dos cónyuges. Para tramitar este expediente, es necesaria la presentación de varios documentos en la embajada que corresponda en Riad.

Para registrar un matrimonio entre un ciudadano saudí y un extranjero celebrado en Arabia Saudí, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de matrimonio cumplimentado y firmado por ambos contrayentes
  • Contrato o certificado de matrimonio local, debidamente legalizado por el MAE de Arabia Saudí y traducido. En él debe constar el estado civil de los contrayentes antes de que se celebre el matrimonio.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge extranjero sino figura inscrito en el Registro Civil Consular de Riad.
  • Declaración jurada del estado civil o fe de vida y estado de los dos contrayentes
  • Original y fotocopia del DNI o pasaporte de los contrayentes
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Requisitos necesarios para el matrimonio mixto en los países árabes

En la mayoría de los países árabes, la celebración del matrimonio se realizará de conformidad con las disposiciones de la ley islámica o sharía. Las condiciones que establece esta ley son las siguientes:

  1. Debe haber consentimiento mutuo.
  2. La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para ambos contrayentes. De lo contrario, se requiere la aprobación del juez.
  3. La dote es obligatoria.
  4. La edad del prometido no debe ser el doble de la edad de la prometida o más. De lo contrario, se requiere una aprobación por parte del juez.
  5. La presencia de los cónyuges.
  6. La presencia del padre de la novia o su representante y dos testigos musulmanes en la ceremonia de la boda.

Cabe destacar que, por ley, no está permitido el matrimonio entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán sin facilitar primero pruebas de su conversión. El caso es diferente en Túnez, puesto que se anuló esta ley.

Por último, si se trata de una boda no musulmana, se puede celebrar en un templo o iglesia. No obstante, se requiere una licencia matrimonial previa. Por supuesto, la legalización de estos documentos es indispensable para no tener sorpresas a la hora de tramitar cualquier procedimiento fuera de los países árabes. Teniendo que traducir todos los certificados y documentos de forma jurada.

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